Gobierno
de Mendoza
Ministerio de Ambiente y Obras Públicas
Subsecretaría de Medio Ambiente
Dirección de Recursos Naturales Renovables
RESOLUCIûN
Nº 950 / 2.000
VISTA,
la necesidad de regular las actividades de ascenso al cerro Aconcagua
durante la temporada invernal, surgida frente a la creciente iniciativa
de algunos andinistas por ingresar al Parque Provincial Aconcagua con
finalidad ascencionista, fuera de la temporada oficial, y
CONSIDERANDO:
QUE, el Decreto Nº 2819/90 que regula las actividades de andinismo,
trekking y esparcimiento en el Parque Provincial Aconcagua, en su Artículo
2º consagra a esta Dirección como Autoridad de Aplicación
de dicha norma, dotándola de poder de policía suficiente
para reglamentar y/o restringir las actividades mencionadas a fin de asegurar
el orden público y garantizar la integridad física y moral
de los ciudadanos que ingresen al Parque Provincial Aconcagua;
QUE, Fiscalía de Estado se ha expedido, en el sentido que al ser
la Dirección de Recursos Naturales Renovables la autoridad de aplicación,
la responsabilidad del Estado frente a los daños que pudieren sufrir
los andinistas no queda eximida por el simple deslinde de responsabilidad,
efectuado por los andinistas mediante actuación notarial;
QUE,
el Artículo 7º del mencionado Decreto Nº 2819/90 establece
que "Se considera temporada a los fines de la práctica de
las actividades de andinismo y trekking, la comprendida entre el 15 de
noviembre y el 15 de marzo del año siguiente" y en su parte
final dispone que "Fuera de temporada se cobrará a los ingresantes
el arancel o derecho de ingreso mínimo. Toda actividad de andinismo
y trekking fuera de temporada corre bajo la absoluta responsabilidad de
sus integrantes y prestadores de servicios";
QUE, es atribución de esta Dirección adoptar las medidas
que sean necesarias con el fin de evitar riesgos innecesarios para el
personal que se vería abocado en caso de presentarse una situación
de rescate o evacuación;
QUE, las severas condiciones climáticas reinantes en el Parque
Provincial Aconcagua en temporada invernal, hacen temer fundadamente un
desenlace fatídico en toda actividad ascencionista;
QUE, se considera necesario que los andinistas acrediten ante esta Dirección
poseer la experiencia, capacidad técnica y el equipamiento técnico
necesario para una operación de tal envergadura, así como
también que acrediten el estado de su condición física,
la que debe ser óptima con el fin de minimizar los riesgos propios
de un actividad de altura y frío extremos;
POR
ELLO, y en uso de las atribuciones y facultades que le son propias,
EL
DIRECTOR DE RECURSOS
NATURALES RENOVABLES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- ESTABLÉZCASE que para el ingreso al Parque
Provincial Aconcagua con intenciones de ascenso y/o trekking, fuera de
la temporada oficial, que va del 15 de noviembre de cada año al
15 de marzo del año siguiente, los andinistas deberán tramitar
ante esta Dirección la correspondiente Autorización de Ingreso
Fuera de Temporada, presentando ante Mesa de Entradas de la repartición,
formal Solicitud de Autorización de Ingreso conteniendo:
a) Nombre, Apellido, Domicilio y Documento Nacional de Identidad de los
integrantes de la expedición.
b) Nombre y Apellido del Guía o Responsable del grupo.
c) Curriculum de ascensiones de cada uno de los integrantes de la expedición,
en el que se acredite tener experiencia en ascensos invernales y/o haber
ascendido al menos una vez, por la ruta a utilizar.
d) Certificados Médicos, que acrediten la aptitud psicofísica
de cada uno de los expedicionarios para afrontar la actividad de alto
riesgo que implica el ascenso en temporada invernal.
e) Fecha de Ingreso y fecha estimada de Egreso.
f) Ruta a utilizar y cronograma estimado de ascenso.
g) Listado de equipamiento técnico específico para ascenso
invernal.
h) Listado de sponsores, si los hubiera.
ARTÍCULO 2º- Asimismo los andinistas deberán presentar
ante esta Dirección, mediante Acta Notarial, un deslinde de responsabilidad
conteniendo las siguientes declaraciones bajo fe de juramento:
a) Que asumen personalmente bajo su única y absoluta responsabilidad
todos los riesgos que la expedición implica.
b) Que deslindan de todo tipo de responsabilidad a la Dirección
de Recursos Naturales Renovables, sus autoridades y al Gobierno de la
Provincia.
c) Que toman a su cargo todos los gastos emergentes de cualquier y eventual
operativo de rescate y/o atención médica que fuere menester,
en ocasión de la expedición.
d) Que conocen la legislación vigente del Parque Provincial Aconcagua
y su reglamentación.
e) Que son conscientes de las dificultades técnicas y meteorológicas
que implica la actividad ascencionista fuera de la temporada oficial.
ARTÍCULO
3º- De requerirlo esta Dirección, los andinistas deberán
presentar el equipo técnico a utilizar para su evaluación
por parte de personal de la Dirección o por el perito que ésta
designe.
ARTÍCULO 4º- La Dirección podrá solicitar, cuando
así lo considere conveniente, una Póliza de Seguro de Caución
o las garantías necesarias para afrontar los gastos que pudieren
generarse de un eventual rescate o evacuación.
ARTÍCULO
5º- La Dirección evaluará las solicitudes presentadas
así como los extremos invocados, pudiendo autorizar o rechazar
la solicitud de ingreso.
ARTÍCULO
6º- Los expedicionarios autorizados, deberán informar en la
forma mas inmediata posible a esta Dirección, su salida del Parque
Provincial Aconcagua, al momento de producirse esta, y el estado psicofísico
de sus integrantes.
ARTÍCULO 7º- ORDÉNESE, en el caso de andinistas que
hubiesen ingresado al Parque Provincial Aconcagua fuera de la temporada
oficial sin la correspondiente autorización de esta Dirección,
la inmediata salida de los mismos fuera de los límites de dicho
Parque.
ARTÍCULO
8º- AUTORÍCESE, el AUXILIO de la FUERZA PÚBLICA para
el caso que los andinistas a los que no se hubiere autorizado el ingreso
se negasen a salir fuera de los límites del Parque Provincial.
ARTÍCULO
9º- La Dirección de Recursos Naturales Renovables, podrá
dispensar del cumplimiento de las cláusulas c), d), g), h) del
Artículo 1º , así como el deslinde de responsabilidad
contemplado en el Artículo 2º cuando debido a las condiciones
climáticas imperantes, las actividades a desarrollar no impliquen
un riesgo extremo para los andinistas.
ARTÍCULO
10º- La presente Resolución es refrendada por el Jefe de Areas
Naturales Protegidas.
ARTÍCULO
11º- Publíquese en Boletín Oficial, comuníquese
a quienes corresponda y archívese.
